Educación adaptada y adaptación individual en la escuela

En Noruega, los niños y niñas tienen derecho a aprender y desarrollarse según sus propias capacidades. La Ley de Educación establece requisitos claros para que las escuelas garanticen una oferta educativa de calidad e inclusiva para todos los alumnos, ya sea mediante educación adaptada, educación intensiva o adaptación individualizada.

Formación personalizada

Todos los estudiantes tienen derecho a entrenamiento personalizado, Véase la Ley de Educación, artículo 11-1. Esto significa que la enseñanza deberá estar estructurada de manera que los alumnos obtengan un resultado satisfactorio, independientemente de sus capacidades y condiciones. La enseñanza adaptada se impartirá dentro del marco de la oferta educativa ordinaria y podrá incluir, entre otras cosas:

  • variación en los métodos, el ritmo y los métodos de trabajo.
  • apoyo adicional en el aula
  • Tareas y objetivos de aprendizaje personalizados
  • buena evaluación y seguimiento

El supervisor de Udir subraya que la educación adaptada es una amplia responsabilidad pedagógica y que todos los estudiantes deberían poder desarrollar sus habilidades dentro de la educación ordinaria.

Entrenamiento intensivo (1.º a 4.º grado)

Para los estudiantes de primero a cuarto grado, la escuela tiene la obligación independiente de brindar educación intensiva si el estudiante corre el riesgo de no alcanzar el progreso esperado en lectura, escritura o aritmética, véase la Sección 11-3. La educación intensiva deberá:

  • Se inserta rápidamente.
  • Sé una persona orientada a objetivos y con plazos definidos.
  • Podría impartirse de forma individualizada si resulta lo mejor para el alumno.

El objetivo es garantizar una intervención temprana para que los pequeños problemas académicos no se conviertan en dificultades de aprendizaje mayores.

¿Qué significa "rendimiento satisfactorio"?

La escuela debe monitorear continuamente si el estudiante recibe beneficio satisfactorio de la formación, Véase el artículo 11-2. Esto significa que los docentes deben supervisar el desarrollo del alumno, comunicar cualquier inquietud al director e implementar las medidas adecuadas dentro de la educación ordinaria (educación adaptada o intensiva). Si las medidas no son suficientes, la escuela debe evaluar si el alumno necesita una adaptación individual.

La Dirección General de Educación de Noruega (UDIR) aclara que las evaluaciones deben basarse en una amplia base de información, y que "satisfactorio" no significa óptimo, sino académicamente sólido en función de las capacidades del estudiante.

Formación adaptada

Con la Ley de Educación del 1 de agosto de 2024, el término "educación especial" fue sustituido por tres derechos de educación adaptada. Estos son el derecho a:  

  • Formación personalizada Sección 11-6
  • Asistencia personal § 11-4
  • Adaptación física y ayudas técnicas § 11-5

Es el propietario del centro educativo, es decir, el municipio o la autoridad provincial, quien toma las decisiones sobre la educación individualizada, la asistencia personal y la adaptación física. En la práctica, esta responsabilidad se delegará al centro al que asiste el alumno. Para los alumnos de centros privados homologados y subvencionados, la decisión recae en el municipio o la autoridad provincial.

Las Madres Leonas han constatado que varios centros de enseñanza secundaria superior y distritos escolares están interpretando la nueva Ley de Educación (vigente desde el 01/08/2024) de tal manera que los alumnos se ven obligados a acceder a servicios de salud y asistencia social, recibiendo menos horas de educación que otros estudiantes. Por ello, las Madres Leonas contactaron con la Dirección de Educación y solicitaron su interpretación del propósito de la nueva Ley de Educación. Pueden leer la respuesta de la UDIR. aquí, y dejan claro que la frontera entre lo que entra dentro de los servicios de salud y atención y la educación no ha cambiado con la nueva ley.

Formación personalizada (ITO)

La educación individualizada sustituye el concepto de educación especial tal como figuraba en la anterior Ley de Educación, vigente hasta el 1 de agosto de 2024. La educación individualizada requiere:

  • Evaluación de expertos de PPT
  • Decisiones individuales de la autoridad municipal/condal
  • PIO (plan de educación individual)
  • Evaluación anual de dividendos

Los estudiantes tienen derecho a una educación individualizada (EII) si la necesitan para obtener un beneficio satisfactorio de la educación. La EII puede implicar que el estudiante trabaje en sus propios objetivos de competencia, que el contenido de la educación sea alternativo o que la educación se organice de manera diferente a la del grupo. Los objetivos deben estar descritos en el plan de educación individualizado (PEI) del estudiante, el cual debe evaluarse anualmente.

Una decisión individual de la escuela con respecto a la educación adaptada individualmente debe contener información sobre:

  • El contenido de la formación
  • El alcance de la formación
  • La organización de la formación
  • ¿Qué competencias debe tener la persona que imparte la formación?

La persona que impartirá la formación al estudiante deberá cumplir con los requisitos de competencia para ser nombrada docente y con los requisitos de competencia pertinente en las materias que impartirá. El centro educativo podrá, de conformidad con el artículo 11-9 de la Ley de Educación, hacer excepciones al requisito de competencia si la formación es impartida por una persona con estudios universitarios o de educación superior, y dicha persona es especialmente idónea para satisfacer las necesidades del estudiante.

El grado de presencia física requerida de la persona que imparte la capacitación se determina según las necesidades del estudiante y los objetivos de su plan educativo individual (PEI). Algunos objetivos exigen que el adulto esté presente físicamente durante todo el tiempo que el estudiante tenga derecho a la capacitación. También puede darse el caso de que el derecho del estudiante a la capacitación se cumpla si la persona que imparte la capacitación ha preparado el programa y está disponible para ayudar al estudiante cuando sea necesario.

El alcance y la naturaleza de la educación adaptada individualmente deben ser determinados por una evaluación experta y la decisión del alumno. Si el alumno también tiene derecho a asistencia personal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas o entrenamiento en movilidad, el centro educativo debe considerar estas necesidades en el contexto de la educación adaptada individualmente al tomar la decisión.

La oferta de ITO debe prepararse en consulta con el estudiante y sus padres, y se debe dar gran importancia a la opinión del estudiante y de los padres.

Evaluación experta del Servicio Psicológico-Educativo (PPT)

El PPT deberá proporcionar una evaluación integral de las necesidades del estudiante si este, además de la educación individualizada (EII), también necesita asistencia personal o adaptaciones físicas. La evaluación experta del PPT deberá estar siempre disponible antes de que el centro educativo tome una decisión sobre la EII, y deberá estar diseñada de manera que tanto el centro como los padres comprendan fácilmente las evaluaciones académicas en las que se basa. El contenido deberá ser lo más específico posible, incluyendo una descripción de las medidas que ayudarán al estudiante. La evaluación experta también deberá indicar específicamente cuál será el contenido de la EII del estudiante, incluyendo si el estudiante deberá seguir los objetivos de competencia para el grado o si se recomiendan desviaciones.

Los requisitos sobre lo que debe contener una evaluación de expertos se establecen en Sección 11-8 de la Ley de Educación. La evaluación debe diseñarse de manera que tanto la escuela como los padres puedan ver y comprender fácilmente en qué evaluaciones académicas se basa la recomendación del PPT. El contenido debe ser lo más específico posible y debe incluir medidas concretas que ayuden al estudiante. La evaluación del experto también debe indicar con precisión cuál debería ser el contenido del ITO del estudiante. Es decir, debe indicar específicamente si el estudiante cumple con los objetivos de competencia en las asignaturas correspondientes a su nivel educativo y si existen desviaciones al respecto. En concreto, un experto siempre debe incluir:

  • El beneficio que obtienen los estudiantes de la formación.
  • Por qué el estudiante puede no tener, o no puede obtener, beneficios satisfactorios de la formación.
  • ¿Cuáles son los objetivos educativos realistas para el estudiante?
  • ¿Qué medidas pueden proporcionar al estudiante un beneficio satisfactorio de la formación?
  • ¿Qué competencia deben tener quienes impartirán la formación, si se van a hacer excepciones a los requisitos de competencia según Sección 11-9, segundo o tercer párrafo.

Los alumnos que reciben una oferta de formación docente tienen derecho al mismo número total de horas lectivas que los demás alumnos, incluso si se producen desviaciones en la distribución de asignaturas y horas correspondiente a su nivel. La oferta debe ser equivalente a la que reciben los demás alumnos, y los objetivos de la oferta deben estar claramente definidos tanto en la evaluación del profesorado como en el plan de educación individualizado (PEI) del alumno, elaborado por el centro.

Si un estudiante no puede asistir a la escuela a tiempo completo debido a problemas de salud o limitaciones físicas, el PPT puede recomendar una exención parcial o total de la educación obligatoria. Esto requiere una evaluación independiente realizada por un experto, y se debe obtener el consentimiento de los tutores y de los estudiantes mayores de 15 años. Sin dicho consentimiento, la escuela no puede tomar una decisión sobre dicha exención. Las exenciones solo deben aplicarse cuando redunden claramente en el mejor interés del estudiante, y la exención no puede reemplazar ni reducir su derecho a la ITO.

Asistente personal  

El alumno tiene derecho a la asistencia personal necesaria para participar en la educación. Esto puede incluir apoyo práctico y social, como ayuda para: seguir las clases, comunicarse, participar en actividades sociales durante el recreo, desplazarse por las instalaciones escolares, vestirse y desvestirse, llevar mochilas y material escolar, comer y usar el baño.

La asistencia puede ser proporcionada por personas que no estén empleadas en un puesto docente. Las decisiones relativas a la asistencia personal serán relevantes en los casos en que no sea posible que la escuela acoja al estudiante dentro del marco de entrenamiento personalizado de acuerdo con la Sección 11-1 de la Ley de Educación.

La ayuda prestada como asistencia personal no deberá estar directamente vinculada a la enseñanza de las asignaturas ni a los objetivos del currículo general. Los auxiliares no pueden tener responsabilidad profesional sobre la enseñanza; su función es únicamente la de asistir. El rol del auxiliar en la enseñanza no implica que sea él quien imparta, en la práctica, la enseñanza individualizada (EIT) ni que tenga responsabilidad profesional sobre la misma. Esto significa que el centro no puede tomar decisiones sobre las horas de EIT impartidas por un auxiliar. El centro debe garantizar que el alumno reciba la enseñanza que ha elegido y que esta sea adecuada para que alcance los objetivos de aprendizaje derivados de su Plan Educativo Individualizado (PEI).

Un estudiante puede tener derecho a asistencia personal según la Ley de Servicios de Salud y Cuidado y la Ley de Educación. La asistencia personal no incluye medicamentos, tratamientos ni otros servicios de salud y cuidado. Si el estudiante necesita estos servicios, el municipio debe tomar una decisión sobre la atención médica durante el horario escolar. La Ley de Educación no otorga el derecho a usar un asistente personal durante el horario escolar, pero la ley no impide que un estudiante esté acompañado por un asistente personal en la escuela, especialmente para ayudar con tareas relacionadas con la asistencia personal (véase la Sección 11-4 de la Ley de Educación) y con otras tareas relacionadas con las necesidades de salud del estudiante.

Adaptación física y ayudas técnicas

El estudiante puede tener derecho a adaptaciones físicas, ayudas técnicas y entrenamiento en movilidad de conformidad con la Sección 11-5 de la Ley de Educación. Dichas adaptaciones pueden ser:

  • Adaptación física del lugar de trabajo o aula del estudiante.
  • Ayudas técnicas
  • Inventario que se necesita
  • Equipos técnicos y software que el estudiante necesita específicamente
  • Formación necesaria para que el alumno pueda utilizar este equipo.

Este derecho también se aplica a los estudiantes ciegos o con discapacidad visual grave que necesitan entrenamiento en movilidad para poder desplazarse desde y hacia la escuela, así como para desenvolverse en el entorno escolar y familiar. Se trata de un derecho a horas adicionales, más allá de las horas ordinarias, en la distribución de asignaturas y horarios si el estudiante lo necesita, según lo establecido en el Reglamento de Educación, apartados 1 a 4. Los estudiantes de educación primaria y secundaria inferior pueden tener derecho a un máximo de 1525 horas, y los de educación secundaria superior, a un máximo de 456 horas.

Decisión única

El centro educativo debe decidir de forma individual qué asistencia personal y/o adaptación física tiene derecho a recibir un alumno como parte de su oferta educativa. El centro educativo no debe obtener una evaluación pericial del PPT antes de tomar una decisión sobre la asistencia personal o la adaptación física, pero también puede hacerlo si considera que es necesario obtener información suficiente sobre el caso. Esto se debe a que el centro educativo tiene el deber de investigar de acuerdo con Artículo 17 de la Ley de Administración Pública.

El deber de investigar implica que el caso debe estar lo mejor documentado posible antes de que el centro educativo tome una decisión. Esto significa que el centro debe obtener la información necesaria si no dispone de los conocimientos suficientes para decidir. En algunos casos, será necesaria una evaluación experta del servicio de protección infantil. En otros, el centro deberá obtener evaluaciones de otros organismos, como el servicio de salud. El centro debe evaluar cada caso individualmente.

En principio, una decisión individual del centro educativo solo debería aplicarse a un curso escolar a la vez. Esto también se aplica a las decisiones relativas a la formación profesional continua.

La decisión debe incluir información sobre la evaluación profesional que la escuela realiza de las necesidades del alumno. El alumno debe tener la oportunidad de expresar su opinión sobre el asunto al que se refiere la decisión. La decisión también debe incluir la evaluación profesional independiente de la escuela sobre el interés superior del alumno. CRC, art. 3. No basta con que la escuela se refiera a que dichas evaluaciones de PPT se han realizado mediante una evaluación pericial. Para que la decisión sea válida, la escuela, como autoridad decisoria, debe realizar una evaluación individual de la voz del niño y de su interés superior.

Cuando recibas una decisión individual de la escuela, podrás hacerlo en un plazo de tres semanas: quejarse en:

  • Denegación del derecho a la ITO, asistencia personal y/o adaptación física.
  • El contenido de la decisión individual
  • La gestión de la decisión por parte del centro educativo si usted cree que el caso no fue suficientemente informado antes de que el centro educativo tomara la decisión o que la decisión contiene errores.

También puedes apelar la decisión si no se implementa. El estudiante tiene derecho a apelar durante todo el año escolar o mientras la decisión esté vigente.

Legislación

Guía para la educación adaptada y la adaptación individual.

La Ley de Educación

Artículo 17 de la Ley de Administración Pública (relativo al deber del organismo administrativo de investigar y proporcionar información)

Este artículo se actualizó por última vez el 08.03.26.

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