Sentencia del Tribunal de la Seguridad Social relativa a las prestaciones por cuidados del 06.03.2026 (TRR-2025-4203)

El organismo de apelaciones de Nav solicitó al Tribunal de la Seguridad Social que tramitara el caso TRR-2025-4203 con cinco miembros, en lugar de dos, para una aclaración fundamental de cuestiones relacionadas con las prestaciones por cuidados. El caso versaba, entre otras cosas, sobre el requisito de documentación establecido en el artículo 9-16 de la Ley del Seguro Nacional.

En consonancia con los preparativos legislativos y la jurisprudencia reciente en materia de seguridad social (TRR-2025-4567 y TRR-2025-3918), la NAV (Agencia Nacional de Seguridad Social) endureció recientemente el requisito de documentación establecido en el artículo 9-16 de la Ley del Seguro Nacional, exigiendo como requisito previo que el menor reciba tratamiento en un servicio de salud especializado. Este endurecimiento se produjo a raíz de que la NAV recibiera varios certificados médicos de servicios de salud especializados en los que el tratamiento había finalizado y el médico llevaba tiempo sin atender al menor.

En la resolución del Tribunal de la Seguridad Social del 6 de marzo de 2026, la NAV declaró que el menor debe estar bajo seguimiento por parte del servicio de salud especializado para que se cumplan las condiciones para la prestación por cuidados. La NAV consideró que el menor debe estar formalmente registrado en el servicio de salud especializado para cumplir con el requisito de seguimiento.

El tribunal se remitió al proyecto de ley 104. L (2020-2021) y señaló que las afirmaciones contenidas en dicho proyecto de ley, según las cuales se requiere "contacto" con un médico del servicio de salud especializado para tener derecho a las prestaciones de cuidados de enfermería y que el servicio de salud especializado debe estar "involucrado en el tratamiento", están relacionadas con la calificación de la naturaleza de la enfermedad y con su delimitación de las "lesiones y enfermedades comunes, que normalmente son tratadas por el médico general".

El tribunal se remitió entonces a una resolución del Tribunal de la Seguridad Social del 10 de octubre de 2025, TRR-2025-3918, en la que el Tribunal de la Seguridad Social concluyó que no puede existir ningún requisito de seguimiento activo durante el período de prestación por cuidados, y que el requisito de que el niño esté bajo seguimiento del servicio de salud especializado no puede interpretarse de forma estricta.

El tribunal coincidió con las declaraciones contenidas en el expediente TRR-2025-3918, pero aclaró que la participación del servicio de salud especializado en el tratamiento, tal como se presume en los trabajos preparatorios, debe determinarse mediante una evaluación específica, la cual no puede sustituirse por la mera constancia de si el menor está formalmente inscrito en dicho servicio. El tribunal señaló que la redacción de la ley no justifica un requisito tan estricto.

En resumen

  • El requisito de un certificado médico expedido por un médico especialista del servicio de salud presupone que dicho médico tiene fundamentos para sus evaluaciones. Para que el médico tenga fundamentos para sus evaluaciones, el servicio de salud especializado debe estar involucrado en el tratamiento del niño.
  • La participación del servicio de salud especializado en el tratamiento del niño debe determinarse mediante una evaluación específica. Nav no puede denegar la prestación por cuidados simplemente alegando que el niño no está inscrito formalmente en el servicio de salud especializado.
  • La resolución no altera el hecho de que el certificado médico debe ser objetivo y estar actualizado para poder utilizarse como documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para recibir las prestaciones de cuidado infantil. Que el certificado deba ser objetivo significa que debe basarse en hallazgos, exámenes e historiales médicos. Que el certificado deba estar actualizado significa que debe basarse en una evaluación médica reciente y reflejar el estado de salud actual del niño.

Extracto de la circular sobre prestaciones de cuidados.

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